Antecedentes

El riego en nuestra zona se remonta a siglos antes de la fundación de la ciudad en 1274 por el Rey Jaime I de Aragón que al objeto de proteger sus tierras ordenó el asentamiento de población y les concedió el uso de las aguas del río Mijares. De hecho la ciudad empezó a crecer al lado de una acequia ya existente, y que en la actualidad continua llevando las aguas para el riego.
Los antecedentes como Entidad datan de 1841 cuando el Ayuntamiento de la ciudad nombra la Junta de Aguas de Villarreal.
Posteriormente en 1869 se constituye la Comunidad de Regantes, conforme a la primera Ley de Aguas.

 

La sentencia arbitral

Las fuertes quejas de la villa de Burriana contra la actitud de sus vecinos hizo que diversos representantes de las cuatro poblaciones se personaran en la ciudad de Valencia el 28 de Febrero de 1347 para plantearle  al infante la cuestión y someterse  a su arbitrio pidiéndole una rápida solución.

Representando a Vila-real acudió el jurado Miguel Galí, y el notario Guillermo Safont, nombrados por el consejo municipal de la villa, mediante carta de apoderamiento autorizada el 11 de Febero por el notario Pedro Colom.

A las tres semanas, después de contar con el asesoramiento de juristas, se  volvió a llamar a las partes para darles en forma de Sentencia arbitral la respuesta a su petición.

El contenido de la Sentencia se resume en los siguientes puntos:

  1. En tiempos de carestía, se debería dividir el agua en sesenta fila, hilos o partes iguales, en el partidor principal, soberano o superior, que se hallaba sobre el Azud de Vila-real. Esas sesenta filas se distribuirían del modo siguiente: Almazora recibiría doce y media; Burriana diecinueve; Castellón, catorce y media: y Vila-real catorce.
  2. Si en caso de agravamiento de sequía, el agua no bastase para ser dividida en las filas, hilos o partes iguales dichas; se procedería a repartir todo el caudal en sesenta partes iguales, a fin de mantener la proporción citada en el apartado anterior, con arreglo a las disponibilidades del momento.
  3. Esa misma proporción se habría de mantener siempre, fuese cual fuese el motivo por el que se hubiera de efectuar el reparto.
  4. En el supuesto de que el volumen de agua se redujese en tan gran medida, que no fuera suficiente ni para alcanzar el nivel de una fila en Almazora, toda el agua se habría de derivar en una sola acequia, del modo siguiente: la acequia de Vila-real tendría el agua durante veintiocho horas seguidas; la de Castellón durante veintinueve; la de Almazora durante veinticinco: y la de Burriana durante treinta y ocho horas. Finalizado el ciclo volvería a repetirse todo el tiempo necesario, hasta que el curso del río volviese a recuperar la normalidad, al resolverse la sequía con las lluvias.
  5. En cualquier memento considerado necesario, una de las cuatro villas podría requerir a las restantes para efeectuar nueva partición de aguas, mediante notificación a través de fedatario público a los jurados o a algunos vecinos de las otras  poblaciones.
  6. Un día después de efectuada la notificación, cada población debería de enviar al lugar convenido a un representantes o partidor, que podría ir acompañado por algunos vecinos, en calidad de testigos.  A la  hora que se hubiera fijado, daría comienzo la partición , que llevarían a cabo los partidores presentes, fuese cual fuese su número, pero siempre respetando la proporción de agua anteriormente establecida para cada una de las cuatro pobalciones.
  7. Finalmente se declararon nulas cualesquiera sentencias obtenidas anteriormente en juicio o fuera de él; y se indicó que cualesquiera otros actos de posesión de las aguas, que pudieran suponer algún derecho sobre las mismas, se habría n de someter en el futuro al contenido de esta nueva sentencia, que sería de obligado cumplimiento para las partes. Entraría en vigor de inmediato, y habría de ser retificada por los respectivos consejos municipales en el plazo de diez días a contar de la fecha de su promulgación.
  8. El infante don Pedro se reservó la interpretación futura de cualqesquiera dudas o cuestiones que pudieran derivarse de la puesta en práctica de la sentencia, cuyas posibles nuevas resoluciones habrían de tener el mismo valor que s i hubiesen formado parte de la sentencia original.

El documento se fechó en Valencia, el 20 de MARZO DE 1347, en el Convento de los Predicadores, que era la casa que habitaba el infante, y del mismo se hicieron las copias necesarias para todas las partes interesadas.

 

Pervivencia de la sentencia

La Sentencia del Conde de Ribagorza sobrevivió al Decreto de Nueva Planta, que a comienzos del siglo XVIII abolió todo el derecho valenciano, probablemente por la ininterrumpida aplicación que de la mism se hacía y porque de ella no se derivaba conflicto alguno respecto de las instituciones de derecho castellano que, como consecuencia de ese mismo Decreto, se introdujeron rápidamente en las tierra Valencianas.

El Tribunal Supremo la reconoció y aceptó como antecedente y prueba en más de una ocasión durante el siglo pasado, durante los innumerables pleitos frente a terceros.

 

Historia de la Comunidad

  • La Comunidad de Regantes se constituyó, a través del Ministerio de Fomento, el 19 de Octubre de 1869, conforme a la primera Ley de Aguas de 1866.
  • La Comunidad de Regantes tiene carácter de corporación de derecho público, está adscrita al Organismo de cuenca, Confederación Hidrográfica del Júcar, y vela por el cumplimento de la Ley de aguas, de sus Ordenanzas y Reglamentos.
  • En la actualidad el cultivo está dedicado principalmente a los cítricos. Cuenta con una superficie de 28.872 hanegadas (2.406 ha), divididas en unas 12.000 parcelas, distribuidas en los términos municipales de Vila-real, Alqueries y Borriana, y la forman unos 5.000 asociados.

 

Fechas importantes

Antecedentes

Año 1274 Fundación y otorgamiento de derechos a Vila-real (La Carta Pobla).
Año 1277 Pedro III confirma los derechos de utilización de las aguas.
Año 1347 Sentencia arbitral del Conde de Ribagorza: 14/60 partes del río.
Año 1366 Pedro IV confirma los privilegios y las donaciones.
Año 1468 El Consell Municipal aprueba construir un Azud de piedra, tierra, maderas y troncos.
Año 1518 Construcción del primer azud de piedra.
Años 1823 y 1869                     Años de grandes sequías.
Año 1866 Aprobación de la primera Ley de Aguas.

 

De la Comunidad de Regantes

Año 1869  Constitución de la Comunidad de Regantes de Villarreal.
Año 1870 Constitución del primer Sindicato y Jurado.
Construcción del primer Túnel de 492 metros desde el Azud hasta las proximidades del refinador, y del segundo túnel desde Molí Nou hasta las proximidades de Santa Quiteria.
Año 1879 Importante reconstrucción del Azud, y  Construcción Casa Azud.
Año 1890 Construcción del edificio del Edificio social Salón de actos de la Comunidad.
Año 1929 Nueva reconstrucción de la presa del Azud (matxos).
Año 1936 Constitución de La Junta de Aguas de la Plana.
Año 1947 Inicio de las Obras del Embalse del Sichar.
Año 1963 Finalizan las Obras del Embalse de Sichar.
Año 1970 Convenio de Bases de Orientación de las Aguas del Río Mijares.
Inicio de las obras del Embalse de Arenos.
Año 1985 Entrada de La Comunidad de Regantes de Villarreal como usuario del Pantano de Santa Quiteria.
Años 1998-2006                                                          Implantación del riego por goteo.

 

El regadío en Vila-real y Alquerias del Niño Perdido.